La nacionalidad es la pertenencia de una persona a un Estado en particular, con todos los derechos y responsabilidades civiles y políticas que esto conlleva.
Oficinanacionalidad
Dirección: Via degli Uffizi 1
Teléfono: Sig.ra Maria Raffaele Cittadinanze 050 910606 --- Fax: 0508669130
E-mail: statocivile@comune.pisa.it --- Indirizzo PEC: comune.pisa.statocivile@pec.it
CONTACT CENTER MINISTERIAL PARA INFORMACIÓN SOBRE LA NACIONALIDAD
El Ministerio del interior ofrece un Contact Center telefónico para dar información sobre el otorgamiento de la nacionalidad italiana: tel. 06/46539591 activo desde el lunes hasta el viernes, desde las 9.00 hasta las 13.00.
La nacionalidad es:
- Atribuida por nacimento
- Adquirida
1 Adquisición automática
2 Adquisición en seguida de una declaración
3 Adquisición por concessión – naturalización
- Reconocida
Atribucción de la nacionalidad por nacimiento
Una persona es un ciudadano italiano si:
1- Nace de padre o madre italiano en cualquier lugar ocurra el nacimiento. Si al menos uno de los padres es italiano, en todo caso, el hijo será un ciudadano italiano.
2- Nace en el territorio italiano. Solo en los seguientes casos:
- Hijo de desconocidos
- Hijo de apátriados (sin nacionalidad). En este caso, los padres tienen que demostrar suyo estado de apátriados.
- Hijo de extranjero que no tiene la nacionalidad de los padres por causa de la ley del Estado de pertenencia, según el articulo 2 del DPR572/93.
P.S.: El ciudadano extranjero que nace en Italia adquiere la nacionalidad solo en los casos indicados.
Adquisición de la nacionalidad italiana
- Adquisición automática
Un ciudadano extranjero por nacimiento adquiere la nacionalidad italiana en los casos siguientes:
- El menor de edad extranjero reconocido del padre o de la madre de nacionalidad italiana, adquiere la nacionalidad italiana desde el nacimiento, siempre que en aquella data uno de los padre fuera italiano. La adquisición por efecto del reconocimiento es un automátismo que es atestado por el Alcalde.
- El menor de edad extranjero que es adoptado de padre o madre de nacionalidad italiana, adquiere la ciudadanía italiana con la trascripción de la disposición de adopción en los registros del Estado Civil del ayuntamiento.
- El hijo de menor edad de un extranjero que adquiere la nacionalidad italiana, se convierte en italiano si, en el momento de la adquisición, vive con este padre. También en este caso, la adquisición de la nacionalidad del hijo de menor edad es un automátismo del Alcalde.
- Adquisición en seguida de una declaración
Un ciudadano extranjero por nacimiento, que posea determinados requisados, o produciendose algunas condiciones, presenta una declaración con la cual expresa la voluntad de adquirición de la nacionalidad italiana.
- Adquisición por concessión – naturalización
- Naturalización en seguida de matrimonio
¿QUÉ ES?
La concesión de la nacionalidad es posible para los ciudadanos extranjeros casados con ciudadanos italiano, sin que hayan impedimentos resultantes de eventuales sentencias condenatoria o con motivos que afectan a la securidad de la Republica.
El conyuge extranjero de un ciudadano italiano adquiere la nacionalidad italiana si reside legalmente en Italia desde hace 2 años (1 año en caso de la presencia de hijos nacidos en el matrimonio o adoptados) o, si reside al extranjero, después de 3 años desde la data del matrimonio.
¿DÓNDE?
La nacionalidad es conferida, por pedido del interesado, con el “Decreto del Ministro del Interno” y será efectiva solo después del juramento, ante el “Ufficiale di Stato Civile” del ayuntamiento de residencia o ante de la autoridad consolar. El interesado se convierte en ciudadano italiano el día después del juramento.
¿CÓMO?
Cumplidos los plazos desde la data del casamiento, el interesado puede enviar la solicitud al “Ministro dell’Interno” para la adquisición de la nacionalidad italiana.
La solicitud tiene que ser redactada en los modelos que estan repartidos por el “Ufficio Relazioni con il pubblico, URP” (o por el Consulado) y debe ser presentada al Prefecto competente o a la autoridad consular, en relación al lugar de residencia del interesado. La solicitud debe ser acompañada a la certificación que asegure los requisados y no podrán ser aceptadas autocertificaciones.
Prefettura di Pisa – Oficina nacionalidad
P.E.C: immigrazione.prefpi@pec.interno.it
Dott.ssa Paola Dini
Horario de oficina :
El martes desde las 9.00 hasta las 12.00
El jueves desde las 9.00 hasta las 12.00
Piazza Giuseppe Mazzini, 7 – 56127 – Pisa
Immigrazione.pref_pisa@interno.it
Teléfono: 050549682
El “Decreto del Ministro dell’Interno” con el cual es concedida la nacionalidad italiana está trasmitido por la Prefectura al “Ufficiale di Stato Civile” del ayuntamiento de residencia del solicitante, y notificado al interesado, el cual tiene seis meses de tiempo desde la notificación para presentar el juramento ante el “Ufficiale di Stato Civile” del ayuntamiento de residencia o, si reside al extranjero, ante la autoridad diplomática-consolar.
- Naturalización ordinaria
¿QUÉ ES?
La ley identifica categorias de personas extranjeras que pueden solicitar la concessión de la nacionalidad italiana. Además, a estas personas son pedidos períodos de residencia legal de diferente duración en el territorio italiano. La residencia es legal cuando el extranjero tiene un permiso de residencia valido y está inscrito en el Registro (“Anagrafe”).
Categoria de extranjeros | Años de residencia pedidos |
a) Extranjero cuyo padre o madre o un abuelo fueron ciudadanos por nacimiento | 3 años |
b) Extranjero nacido en el territorio de la Republica | 3 años |
c) Extranjero de mayor edad adoptado por un ciudadano italiano o el hijo legítimo de mayor edad de un extranjero naturalizado. | 5 años desde la adopción o desde la adquisición de la nacionalidad del padre naturalizado italiano |
d) Extranjero cidadanos de la Unione Europea | 4 años |
e) Extranjero extracomunitario | 10 años |
f) Extranjero que prestó eminentes servicios a Italia, o si hay un excepcional interés del Estado. | Ningún plazo requerido |
g) Apátriados | 5 años |
h) Extranjero que sirvió el Estado, también al extranjero | 5 años de servicio La residencia no es necesaria |
i) Extranjero afiliado de ciudadano antes de la ley 184/1983 | 7 años después de la afiliación |
¿DONDE?
La nacionalidad es conferida, a pedido del interesado, con el “Decreto del Ministro del Interno” y será efectiva solo después del juramento, ante el “Ufficiale di Stato Civile” del ayuntamiento de residencia o ante la autoridad consolar. El interesado se convierte en ciudadano italiano el día después del juramento.
¿COMO?
El interesado tiene que enviar la solicitud al “Ministro dell’Interno” para la adquisición de la nacionalidad italiana.
La solicitud está sujeta al pago de una contribución de 200€ (el desembolso debe ser efectuado en “Posta Italiane”).
La solicitud tiene que ser redactada en los modelos que están repartidos por el “Ufficio Relazioni con il pubblico, URP” (o por el Consulado) y debe ser presentada al Prefecto competente o al autoridad consular, en relación al lugar de residencia del interesado. La solicitud debe ser acompañada de la certificación que asegure los requisados y no podrán ser aceptadas autocertificaciones.
El “Decreto del Ministro dell’Interno” con el cual es concedida la nacionalidad italiana está trasmitido por la Prefectura al “Ufficiale di Stato Civile” del ayuntamiento de residencia del solicitante, y notificado por el interesado, el cual tiene seis meses de tiempo desde la notificación para presentar el juramento ante el “Ufficiale di Stato Civile” del ayuntamiento de residencia o , si reside al extranjero, ante la autoridad diplomática-consolar.
RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ITALIANA A LOS DESCENDIENTES DE CIUDADANOS ITALIANOs (IURE SANGUINIS)
¿QUÉ ES?
Es un procedimiento de reconocimiento de la nacionalidad italiana que se refiere a las personas extranjeras descendientes de un ciudadano italiano que tienen la nacionalidad de un estado extranjero.
El procedimiento tiene que acertar si hay condiciones necesarias para el reconocimiento de la nacionalidad italiana, conforme al principio iure sanguinis.
¿DÓNDE?
La competencia para efectuar el reconocimiento de la nacionalidad italiana en Italia es del Alcalde del ayuntamiento donde el interesado reside. El Alcalde del ayuntamiento de Pisa delega esta competencia al funcionario del “Ufficio di Stato Civile”.
El reconocimiento de la nacionalidad italiana en objeto, puede ser efectuado también por la autoridad italiana consolar del país donde el interesado reside. En este caso la istancia debe ser enviada al competente consúl italiano.
¿CÓMO?
Para el reconocimiento de la nacionalidad italiana iure sanguinis es necesario que los descendientes del antepasado italiano, incluso el solicitante, nunca perdieron la nacionalidad italiana.
Hay varias etapas:
- Inscripción en “Anagrafe”
El solicitante al reconocimiento tiene que pedir la inscripción en “Anagrafe” del ayuntamiento de residencia con los siguientes documentos:
- Pasaporte, para quien proviene de un País que no pertenece al Area Schengen
- Pasaporte y declaración de presencia, dada por la Comisaría (“Questura”) dentro de 8 dias desde la entrada en Italia, para quien proviene de un País que pertenece al Area Schengen.
- Pedido
Después de la inscripción en “Anagrafe” el extranjero tiene que presentar un pedido al Alcalde.
Documentación que hay de acompañar a la solicitud:
- Extracto del documento de nacimiento del antepasado italiano emigrado al extranjero expedido por el ayuntamento italiano de nacimiento;
- Certificados de nacimiento traducidos y legalizados de todos los descendientes en linea recta, incluso del solicitante;
- Certificado de casamiento del antepasado italiano emigrado al extranjero, traducido y legalizado si hecho al extranjero;
- Certificados de casamiento de los descendientes, en linea recta, incluso lo de los padres del solicitante;
- Certificado expedido por las competentes autoridades del Estato extranjero de emigración, que certifique que el antepasado italiano no adquisió la nacionalidad del estado extranjero de emigración antes del nacimiento del ascendente interesado.
- El funcionario de “Stato Civile” de residencia adquiere por la competente autoridad consolar italiana el certificado que pruebe que ni los ascendentes en linea recta ni el solicitante nunca renunciaron a la nacionalidad italiana.
- Conclusión del procedimiento. Después la comprobación de la posesión de los requisitos el funcionario encargado por el Alcalde, cerrerá el procedimiento comprobando la posesión de la nacionalidad italiana y establecerá la trascripción de los actos de “Stato Civile” relativos a la persona a la que ha sido reconocida la nacionalidad italiana.
Aclaraciones
La discendencia materna
La discendencia puede occurir por medio de la madre; sin embargo la mujer transmite la nacionalidad italiana solo a los hijos nacidos después del 1 de Jenero de 1948, fecha de entrada en vigor de la “Costituzione Italiana”.
Hijos de menor edad
Los hijo de menor edad de padres de nacionalidad italiana, adquieren por nacimiento la nacionalidad italiana sin necesidad de procedimientos adicionales. El hecho de que el hijo esté presente o no esté en el territorio italiano es irrelevante: después la trascripción del acto por solicitación del padre, si reside en Italia se registrará en “Anagrafe”, se reside al extranjero se efectuará una inscripción Aire.
Notas
Los actos originales hechos al extranjero por autoridades extranjeras, deben ser:
- Legalizados por una autoridad diplomatica italiana competente
- Traducidos en lingua italiana. La tradución tiene que ser certificada conforme al testo extranjero de la autoridad diplomatica italiana competente, o por un traductor en Italia que hace su propria tradución oficial con juramento delante de la “Cancelleria del Tribunale”.
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