“RESIDENCIA” Y “DOMICILIO”
La residencia es el lugar donde habitualmente vive una persona.
El domicilio de una persona, en cambio, es el lugar principal de su actividades comerciales e intereses.
En el derecho privado, el domicilio corresponde al lugar elegido por una persona para realizar sus actividades comerciales e intereses (artículo 43 c.c.). Esos intereses, por supuesto, no son solo de carácter económico, sino también personal, social y político. En el II Comma del mismo Artículo el Código precisa también que la residencia es el lugar donde habitualmente vive una persona. Sin embargo, no se precisa el sentido de “vivir”, por lo tanto hay que considerar el sentido común: el lugar donde una persona habita y tiene lazos familiares.
El Consejo de Ministros ha aprobado la regulación que aplica la institución del “cambio de residencia en tiempo real”, introducido por el decreto-legge 9 febbraio 2012, n.5, convertido por la ley 4 aprile 2012, n. 35.
La novedad normativa permite a los ciudadanos presentar las declaraciones relativas al registro civil – de residencia y traslado al extranjero – también por correo, correo electrónico y fax, además de en persona ante la oficina del ayuntamiento encargado.
Las principales novedades previstas por la regulación, aprobada a partir de una propuesta por el Ministro del Interior junto con el Ministro dela AdministraciónPúblicayla Simplificación, atañe las declaraciones relativas al registro civil y el control de los requisitos. El funcionario del registro civil debe registrar las declaraciones dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega, en cambio, los efectos jurídicos de las declaraciones y de las relativas cancelaciones, se calculan de la fecha de la declaración.
El control de los requisitos necesarios, se efectua en un plazo de 45 días desde la registración por el funcionario del registro civil.
ATENCIÓN – RIESGO DE DENUNCIA DE FALSA DECLARACIÓN
La declaración de residencia se efectua de conformidad con el DPR 445/2000, por lo tanto, en caso de falsa declaración se aplican los artículos 76 y 77 del mismo DPR, que establecen la retrogresión de los beneficios obtenidos (es decir el restablecimiento de la precedente situación en el registro civil, como si nunca hubiera existido modificación alguna), y también las acciones penales.
Además, el funcionario del registro civil debe comunicar el crimen a las autoridades competentes.
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