En papel o electrónico, es el documento acreditativo de la identidad y se expide a la vista; solo por los ciudadanos italianos es válido para expatriarse en los países de la Comunidad Europea y en este caso no se pone ninguna limitación en la última plana del documento.
Para ver una lista revisada de los países donde es suficiente el carnet de identidad, se recomienda consultar la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Los D.L. 26/6/2008 n.112, 13/05/2011 n. 70 y 09/02/2012 n. 5 han introducido novedades importantes con respecto al documento de identidad, en efecto el plazo se fija a la fecha del primer cumpleaños inmediatamente siguiente al plazo de tres, cinco o diez años civiles desde la expedición (con referencia expecífica a la edad del solicitante).
Apostillas sobre los documentos expedidos antes del 26 de junio del 2008
Los documentos de identidad expedidos conforme a las disposiciones anteriores y caducados después el 26 de junio de 2008 deben todavía considerarse válidos, pero es necesario actualizar el plazo impreso en el documento a través de la estampa de un sello por las oficinas encargadas del registro civil. La prórroga del documento de identidad puede solicitarse en todo momento por la persona interesada o distinta si está equipada con poder o documento de acreditación del titular según lo dispuesto en el art. 38 del DPR 445/2000.
COSTOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD
22,22 euros por PRIMERA EMISIÓN
por ROBO
27,39 euros por EXTRAVÍO
por CONVERSIÓN DE VÁLIDO DOCUMENTO EN PAPEL
EXPEDICIÓN del DOCUMENTO de IDENTIDAD:
EXPIRACIÓN de la validez del documento en posesión (por la renovación 5,43 euros)
Documentos necesarios:
- dos fotografías iguales y recientes de medio cuerpo, con la cabeza descubierta y sin gafas;
- documento caducado
EXTRAVÍO O ROBO (por la duplicación 5,43 euros en caso de robo y 10,60 euros en caso de extravío)
Documentos necesarios:
- dos fotografías iguales y recientes de medio cuerpo, con la cabeza descubierta y sin gafas;
- denuncia por robo o extravío
- documento de acreditación con fotografía para comprobar la identidad del sujeto o, en su lugar, dos testigos con documento válido
DETERIORO (por la duplicación 10,60 euros)
Documentos necesarios:
- dos fotografías iguales y recientes de medio cuerpo, con la cabeza descubierta y sin gafas;
- el documento dañado, si es todavía leíble, o denuncia por deterioro
- documento de acreditación con fotografía para comprobar la identidad del sujeto o, en su lugar, dos testigos con documento válido
EXPEDICIÓN POR LOS MENORES
El artículo 10 del decreto ley 13 de mayo de 2011 n. 70 referente a “Prime disposizioni urgenti per l'economia” (Primeras disposiciones urgentes por la economía) ha introducido nuevas disposiciones con respecto a la expedición de documentos de identidad, modificando el artículo 3 del TULPS, R.D. 773/1931. En vista de las nuevas disposiciones se suprime el límite de edad mínimo por la expedición del documento de identidad, anteriormente fijado en 15 años, y se establece una diferente validez temporal de este documento, en función de la edad.
El documento de identidad se expide a los ciudadanos desde el nacimiento.
Tiene validez de:
- 3 años por los menores de 3 años
- 5 años por quien tenga una edad incluida entre 3 años (cumplidos) y 18 años (no cumplidos)
- 10 años por los mayores de 18 años
y caduca el día del propio cumpleaños.
VALIDEZ o NO VALIDEZ para la expatriación:
En caso de que se solicite un documento de identidad válido para la expatriación, es imprescindible que a la ventanilla de la oficina se presenten, además del menor, ambos padres o representantes, que deben dar consentimiento a la expatriación ponendo su firma en la sección apropiada del formulario de solicitud y declarar, en el mismo formulario, la ausencia de motivos obstativos a la expatriación, con arreglo al art. 1 del D. P. R. n. 649/1974. En caso de que uno de los padres no pueda presentarse a la ventanilla de la oficina, el otro padre debe entregar una declaración de consentimiento a la expatriación por parte del padre ausente, redactada y firmada en carta simple y junto con fotocopia integral del documento de identidad del declarante (tarjeta de identidad o documento equivalente). Esta declaración puede transmitirse también por vía electrónica a la oficina con arreglo al artículo art. 38, comma 3 , del D.P.R. 445/2000.
ATENCIÓN: en ausencia del consentimiento de ambos padres, el documento se expide NO VÁLIDO PARALA EXPATRIACIÓN y no puede actualizarse más adelante, pero solo sustituirse.
El documento de identidad, tanto en papel como electrónico, lleva la firma del titular solo en caso de que ya haya cumplido 12 años, teniendo en cuenta que esta firma será omitida, además de los menores de 12 años, también en todos los casos de imposibilidad de poner la firma.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD TAMBIÉN POR LOS MENORES DE 15 AÑOS
Las nuevas disposiciones contemplan que el menor de 14 años puede utilizar el documento de identidad para la expatriación solo en caso de que viaje con uno de los padres o representantes, o bien lleva consigo una declaración que incluya el nombre de la persona, del ente o de la empresa de transporte que se encarga del viaje del menor, expedida por quien puede dar consentimiento o autorización para la expatriación y convalidada por la jefatura de policía.
EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN
Además de los documentos necesarios por los ciudadanos italianos, los ciudadanos extranjeros residentes deben presentar también el permiso de residencia. Se precisa que el documento de identidad por los ciudadanos extranjeros puede expedirse solo no válido para la expatriación.
No es necesario solicitar la duplicación en caso de que se cambie residencia, habitación, profesión o estado civil.
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