El Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles y no ante las autoridades religiosas, ni siguiendo el rito de una religión.
El Matrimonio civil tiene que ser precedido de las publicaciones (más información*).
Si los contrayentes no residen en el “Comune di Pisa” tienen que presentar el certificado de mandato a la celebración, expedido por el “Ufficio di Stato Civile” del Ayuntamiento donde han pedido las publicaciones.
En seguida, más información sobre las locations del Ayuntamiento de Pisa:
- Sala Rossa e Sala Delle Baleari
- Giardino Scotto - Fortezza Sangallo
- Parco di Migliarino Massaciuccoli San Rossore- Tenuta di San Rossore/Pineta del Lillatro
* Publicaciones para ciudadanos estranjeros.
1) Los ciudadanos estranjeros que no residen o viven en Italia que quieran casarse en este país no están sujetos a las publicaciones. Todavia tienen que presentar al “Ufficiale di Stato Civile” del ayuntamiento donde quieren casarse, dentro del dia antes del matrimonio (tomando una cita), una declaración que garantize la inexistencia de impedimentos al matrimonio (art.85, 86, 87 e 88 del “Codice Civile”). La declaración acompañada por los DNI de los testigos y de los esposos deben ser enviados al siguiente correo
matrimoni@comune.pisa.it ocho dias antes del matrimonio.
2) Los ciudadanos estranjeros residentes que quieran casarse en Italia, o el ciudadano estranjero que se casa con un ciudadano italiano, tienen que presentar las publicaciones de matrimonio.
Documentos necesarios para contraer el Matrimonio Civil:
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, en vigor
- NULLA OSTA/ Permiso de casarse expedido por el Consulado o la Embajada estanjero en Italia.
La firma del Cónsul o Embajador tiene que ser legalizada por cualquiera “Prefettura” (Pisa - Piazza Mazzini). Para la legalización se necesita una “Marca da bollo di 16,00€.
Los estados que no necesitan la legalización son: Austria, Chipre, Francia, Alemania, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Holanda, Polonia, Portugal, República Checa, España, Suecia, Suiza, Turquía.
P.S: En todo caso, aconsejamos informarse al Consulado o la Embajada competente para saber que documentos necesite por el Matrimonio.
Para la celebración se necesita:
- Dos testigos con sus documentos de reconocimiento (Documento Nacional de Identidad o Pasaporte)
- Indicación del régimen de capital.
Además, toda la documentación, sea cual sea, que esté en legua extranjera, debe ser acompañada
por una TRADUCCIÓN en italiano realizada por traductor jurado.
El contrayente que no hable perfectamente italiano deberá ser acompañado por un traductor en todas las etapas.
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