La convivencia de hecho puede constituirse con arreglo al art. 1 comma 36 de la ley 76/2016.
Con arreglo a este comma, los conviventes de hecho son dos personas mayores de edad unidas de forma estable por una relación afectiva de pareja y de recíproca asistencia moral y material, cuya vinculación no sea de parentesco, afinidad o adopción, matrimonio o unión civil.
Requisitos por la convivencia de hecho:
- Mayoría de edad (no se prevén derogaciones);
- Convivencia;
- Relación afectiva de pareja y de recíproca asistencia moral y material;
- Ausencia de vinculaciones de parentesco, afinidad o adopción, matrimonio o unión civil.
No obstante las presuposiciones a que se refiere el comma 36, con arreglo al comma 37, para la comprobación de la estable convivencia se hace referencia al art. 4 y a la letra b) del comma 1 del art.13 aque se refiere el DPR 223/89.
Por lo tanto, la convivencia de hecho se constituye en virtud de una declaración efectuada con los criterios previstos por cada declaración del registro civil (es decir por los responsables a que se refiere el art. 6 del DPR 223/89, o sea por cada componente mayor de edad).
El objeto de la declaración debe ser la constitución de la convicencia de hecho.
La declaración debe efectuarse por los dos componentes de la pareja, debido a la referencia explícita al art. 13 del DPR 223/89, que se refiere, por su parte, al art 6.
Se aplica el art. 38 comma 3 – bis DPR 445/2000.
La referencia al concepto de “comprobación de estable convivencia” contenido en el comma 37 supone la existencia de una convivencia estable como elemento básico, además de la presencia de relación afectiva de pareja.
La Oficinadel registro civil procederá, por consiguiente, a la evaluación de lo declarado.
La convivencia de hecho se promuove en el plazo de dos días a partir de la fecha de la declaración efectuada aplicando los métodos descritos.
En el caso de que en el plazo de 45 días a partir de esta fecha los convivientes de hecho no reciban ninguna cominicación porla Oficina, lo declarado se considera ajustado a la situación de hecho existente a la fecha de recibo de la declaración.
Los convivientes de hecho pueden reglamentar su relación patrimonial relativa a su vida en común a través de la suscripción de un contrato de convivencia, que debe redactarse por escrito para ser válido, con acto público o suscripción privada que sea autenticada por un notario o un abogado.
Para la oponibilidad a terceros, el profesional que ha recibido el acto de forma pública o que ha autenticado la suscripción debe transmitir una copia al Ayuntamiento de residencia de los convivientes por la inscripción al registro civil.
La convivencia de hecho se rescinde por:
- Acuerdo de las partes;
- Rescisión unilateral;
- Matrimonio o unión civil de los convivientes o de un conviviente con otra persona;
- Muerte de uno de los contrayentes.
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